Como ya vimos en el anterior artículo de este Blog, la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores con sus hijos menores de edad, que deben ejercer en beneficio del mismo.

La patria potestad no se extingue y, en principio, no se altera por el divorcio del matrimonio o la ruptura de pareja. En la generalidad de los casos, se atribuye a ambos progenitores la patria potestad compartida del menor.

El art. 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores y que, en caso de desacuerdo, podrá acudirse a la vía judicial para dirimir las diferencias.

¿Cuáles son los desacuerdos más comunes en el ejercicio de la patria potestad?

Los desacuerdos más frecuentes en el ejercicio de la patria potestad son:

  1. Cambio de domicilio por traslado del progenitor
  2. Tratamientos médicos del menor
  3. Elección de colegio y cambio de colegio
  4. Ceremonias religiosas
  5. Salida del menor al extranjero
  6. Obtención del pasaporte
  7. Empadronamiento del menor

 

Excepcionalmente, se atribuirá el ejercicio, total o parcial, de la misma a uno de los progenitores:

  • En aquellos supuestos en que no se pueda ejercer por el otro progenitor, porque sea declarado ausente o incapaz, resida en un lugar lejano, esté en prisión, no se tenga noticias de él, enfermedad grave, etc, por tiempo indefinido, supeditado a la causa que lo justifica.
  • Por desacuerdo reiterado de los progenitores, por el plazo que se señale, que no podrá exceder de dos años, y cuya prórroga tendrá que volverse a solicitar.

La patria potestad se extingue:

  • Por muerte o declaración de fallecimiento del progenitor.
  • Por emancipación del menor.
  • Por adopción del menor.

Causas de suspensión y privación de la patria potestad 

Y puede ser objeto de suspensión o privación, medidas distintas, aunque con efectos similares:

La suspensión es una medida administrativa, que deriva de una declaración de desamparo, que no priva de la titularidad, sino de la posibilidad de su ejercicio, pasando dicha tutela a una entidad pública, y que tiene un plazo de dos años. Por lo que si se dan las circunstancias la suspensión puede terminar en privación.

Sin embargo, la privación es una medida judicial, es el juez el que decide su alcance, que sí supone despojar al progenitor de su derecho-deber, por incumplimiento de los deberes inherentes a ella o derivada de una causa matrimonial o criminal. Puede ser temporal, pero su levantamiento depende enteramente del juez, atendidas las circunstancias. Y, normalmente, supone la atribución en exclusiva al otro progenitor o a un familiar.

En próximos artículos hablaremos de la privación de la patria potestad con mayor detenimiento y del artículo 158 del Código Civil.

 

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