Seguro que has escuchado que en España es posible divorciarse ante notario, sin tener que acudir al juzgado. ¿Quieres saber más?

 ¡¡Te lo contamos!!

¿En qué consiste el divorcio ante notario?

Una de las novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntariaes la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse acudiendo al notario a otorgar una escritura pública.

La principal ventaja de llevar a cabo el divorcio ante notario es la agilidad del procedimiento. La mayor desventaja que el coste es algo más elevado.

Divorciarse ante notario produce los mismos efectos que si lo haces ante el Juez. El divorcio extingue el matrimonio, y, por tanto:

  • Extingue el vínculo matrimonial (pudiendo contraerse nuevo matrimonio).
  • Cesa la obligación y la presunción de convivencia de los cónyuges.
  • Se extingue el régimen económico del matrimonio.
  • Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que un cónyuge hubiera concedido al otro.

Requisitos para poder divorciarse ante notario

No obstante, para poder recurrir a esta vía, debes cumplir una serie de requisitos:

  1. Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
  2. Que hayan pasado como mínimo 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  3. Que no existan hijos menores de edad en común o mayores respecto de los que se hayan establecido medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

Si la esposa está embarazada, ello excluye también la competencia notarial.

Y aunque no está del todo claro, hay notarios que entienden que, si hay hijos menores o discapacitados de solamente uno de los cónyuges, debe también excluirse la competencia notarial.

 

  1. En caso de que haya hijos mayores de edad económicamente dependientes, deberán comparecer y manifestar su consentimiento respecto a las medidas que les afecten. En este caso podrán acudir personalmente o representados.
  2. Es necesaria la asistencia de un abogado, que será el encargado de redactar el convenio regulador, y, en su caso, la liquidación de gananciales, y que firmará la escritura pública junto con los cónyuges.
  3. Los cónyuges deben estar presentes de manera personal en la Notaría, no cabe la posibilidad de que puedan ser representados.

Documentación necesaria y contenido del convenio regulador

A diferencia del matrimonio que puede celebrarlo cualquier Notario, en el divorcio, el Notario competente será el último domicilio común o el Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

 

La documentación necesaria para el divorcio ante Notario, será la siguiente:

  • DNI o NIE de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados, si los hubiera.
  • Libro de familia para acreditar que no existen hijos menores de edad.
  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil con el fin de comprobar el transcurso de tres meses desde que se establece el vínculo matrimonial.
  • Certificado de inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges para instar el proceso ante Notario competente territorialmente.
  • Capitulaciones matrimoniales, para el caso de que el matrimonio se hubiese otorgado bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

El abogado redactará y aportará:

  • Certificado colegial del abogado representante y su documento de identidad.
  • Convenio Regulador redactado por él mismo.

Esta escritura se compone de una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del Convenio Regulador del divorcio.

El Convenio Regulador es un contrato celebrado de mutuo acuerdo por los cónyuges, donde se pactan las consecuencias personales y patrimoniales tras la disolución del matrimonio, y quedará elevado a escritura pública. Reflejará los acuerdos que la pareja haya alcanzado respecto del uso de la vivienda habitual, la forma en que van a contribuir a los gastos comunes, así como la pensión compensatoria que, en su caso, pueda resultar a favor del miembro de la pareja que vaya a quedar en peor situación económica tras el divorcio, o la indemnización el artículo 1.438 del Código Civil. Igualmente, si hubiera mascotas, se podrán incluir los acuerdos que las partes adopten sobre el cuidado de las mismas.

Establece el artículo 90.2 del Código Civil: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”

Por ello, se debe hacer constar en la escritura una mención a que anteriormente no se ha denegado el convenio por ningún notario o secretario judicial.

Una vez firmada la escritura pública de divorcio notarial, es el Notario el encargado de remitir toda la documentación al Registro Civil para la inscripción de la misma.

En esta entrada del blog te hemos contado, a grandes rasgos, en que consiste el divorcio ante notario. Si tienes alguna duda concreta, o quieres que te asesoremos en la tramitación de tu divorcio, ponte en contacto con nosotros.

 

Y no lo olvides, busca, siempre, asesoramiento especializado!!

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