El 6 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2009 de Medidas Urgentes en materia de vivienda y Alquiler.

Estas medidas, nos llevan de nuevo a la esencia de la ley del 94, la cual se reformó en 2013, para dar una mayor flexibilidad al mercado del alquiler, en detrimento de la protección del arrendatario.

Con las nuevas medidas de 2019, se pretende dotar al arrendatario de mayores derechos y protección frente al arrendador.

Te detallamos a continuación las medidas más novedosas al respecto:

  • ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.

Quedan excluidos los alquileres turísticos, haciendo la ley especial inciso en aquellos que se comercialicen y promocionen “en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística”.

  • DURACIÓN Y PRÓRROGAS.

La duración mínima obligatoria es de 5 años en caso de personas físicas y de 7 en caso de que el arrendador sea persona jurídica.

En lo que a prórrogas se refiere, se establece una prórroga anual con un máximo de 3 años.

Respecto al preaviso será de 4 meses para el arrendador y 2 meses para el arrendatario.

  • RESOLUCIÓN DE DERECHO DEL ARRENDADOR.

En caso de enajenación forzosa derivada de ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o del ejercicio de un derecho de opción de compra, entre otros supuestos, el arrendatario tendrá derecho a continuar con el contrato establecido hasta que se cumpla el periodo mínimo señalado en la ley.

  • ENAJENACIÓN DE LA VIVIENDA ARRENDADA.

En el caso de llevarse a cabo la venta de la vivienda arrendada, el adquiriente quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador. Estos serán por 5 años, o 7 años, dependiendo de la persona del arrendador, aun cuando el arrendamiento no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad,  y siempre se cumpla lo señalado en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

  • ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.

Respecto a la actualización de la renta el incremento anual de la misma no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización.

  • FIANZA Y GARANTÍAS.

En aquellos contratos en los que se pacte una duración de hasta 5 años o 7, el máximo de garantía exigible por el arrendador al arrendatario será de 2 mensualidades.

 Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.

 

Estas son a grandes rasgos, las medidas que ha tomado el Gobierno para dotar de una mayor flexibilidad el mercado de alquiler en nuestro país.

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