El Pleno de la Sala 1ª del TS ha dictado la sentencia número 857/2024, de 14 de junio, fijando doctrina, sobre el dies a quo de la acción restitutoria de gastos derivados de un préstamo hipotecario.

Aplicación del Código Civil en la Acción de Nulidad

La Sala declara que será de aplicación, por tanto, el Código Civil cuando se ejercite la acción de nulidad de una cláusula contractual de un préstamo bancario formalizado con consumidores, tanto respecto del plazo de ejercicio de la acción, como respecto del día inicial para su cómputo.

La sentencia del TS de 14 de junio de 2024, también zanja definitivamente la cuestión sobre el cómputo del inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios, fijando doctrina sobre la materia, cumpliendo con la función de armonización de la interpretación del derecho nacional respecto de la jurisprudencia comunitaria, en aras a la seguridad jurídica, conforme tiene resuelto el propio TJUE en sus sentencias de 7 de agosto de 2018 y 14 de marzo de 2019.

Resolución Definitiva del TS sobre el Plazo de Prescripción

Por tanto, la Sala 1ª del TS resuelve definitivamente que, en el cómputo del plazo de prescripción de una acción restitutoria de gastos hipotecarios, la normativa sustantiva que debe aplicarse es la del CC.

También aclara el TS (en contra de lo que algunos autores afirmaron categóricamente cuando el TJUE dictó la sentencia de 25 de abril de 2024), que el inicio del plazo de prescripción no será siempre desde que hubiera recaído sentencia firme, sino que, conforme ya declaró el propio TJUE en la citada sentencia de 25 de abril de 2024, la entidad bancaria podrá acreditar que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva.

Debemos insistir en que la gran mayoría de nuestros Juzgados y Audiencias provinciales  como la de Sevilla venían asumiendo el criterio ahora sentado como doctrina por el Tribunal Supremo (sólo cuando se declara la nulidad de la cláusula es cuando ha de iniciarse el plazo para computar la prescripción a efectos de reclamar la devolución de los gastos), esta sentencia supone una magnífica noticia, pues termina con la discrepancia de criterio de algunas Audiencias Provinciales.

Lo que queda claro es que, con este nuevo fallo, el Supremo cambia su criterio.

En enero de 2019 el Alto Tribunal fijó doctrina y estableció el reparto igualitario de los gastos de constitución de las hipotecas entre los bancos y los consumidores. Es decir, cada parte debía asumir el 50% de los costes, lo que supuso un varapalo a la banca que, hasta entonces obligaba, a los clientes a costear el 100% de estas partidas.

El día inicial del plazo comienza a contar desde que la sentencia adquiere firmeza

Lo que hay que recordar que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya mencionadas niegan la obligación de que el consumidor conozca la jurisprudencia vigente, y en todo caso, que exista no significa que, confiado en la buena fe de su banco, se conforme con esa respuesta que le ponderaba la validez de su cláusula de gastos.

Estamos ante un paso definitivo en favor de los consumidores frente a una controversia suscitada por la mayoría de entidades financieras, que se amparaban en esta cuestión para no abonar a los clientes que afrontaban estas reclamaciones las cantidades correspondientes conforme a la doctrina jurisprudencial.

Así, en materia de plazos para reclamar los gastos hipotecarios, nuestro Alto Tribunal concluye que “el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”. En otras palabras, ninguna sentencia, por notoria que haya sido, pone el contador en marcha, sólo la que compete a cada afectado.

Razonan los magistrados del Supremo que la “prescripción de la acción de restitución de los gastos abonados indebidamente (…) es el día en que se declaró la nulidad de la cláusula, ya que antes no podía haber nacido la acción restitutoria”.

De este modo, los gastos hipotecarios pagados, ya sean recientes o de hace más tiempo, pueden ser reclamados por abusivos, incluso cuando se trata de hipotecas ya amortizadas y canceladas.

Prácticamente todo el que firmó una hipoteca con su banco antes de la Ley hipotecaria de 2019 tuvo que afrontar la factura del notario, gestoría, registro y tasación.

El Tribunal Supremo sentó doctrina, declarando abusiva esta cláusula, y estableció la devolución del 50% de los gastos notariales y la totalidad del resto. La cuestión que quedaba sin resolver es la del plazo para reclamar unas cantidades que oscilan entre 1.000 y 1500 euros de media. Ahora esta sentencia del Supremo aporta claridad y seguridad jurídica.

 

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