El TJUE condiciona la nulidad del IRPH a que se cumplan varios requisitos
Entre ellos, que la cláusula hipotecaria contenga una expresa remisión al BOE donde venía publicado y una especial referencia a la Circular de 1994 donde venía explicado en qué consistía el IRPH
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condicionado la nulidad del IRPH al cumplimiento de varios requisitos para que supere la transparencia.
Requisitos de transparencia en las cláusulas del IRPH según el TJUE
I.- Que la cláusula hipotecaria contenga una expresa remisión al BOE donde venía publicado y una especial referencia a la Circular de 1994 donde venía explicado en qué consistía el IRPH
II.- Que en la cláusula se explicara detallado cómo se calculaba y cómo evolucionaba cada año en función de la subida o bajada del interés medio de los préstamos hipotecarios del conjunto de vivienda residencial libre en los últimos tres años.
III.- Que la cláusula contenga obligatoriamente la advertencia contenida en el preámbulo de ley 5/1994, consistente en que la entidad bancaria avise al prestatario de la obligación que ella tiene de aplicarle un diferencial negativo al IPRH para equipararlo al índice del Euribor.
IV.- Que el hecho de que el IRPH esté publicado en el BOE y avalado por el Banco de España —o sea, que se trate de un índice oficial— no exime al banco prestamista de cumplir los requisitos de transparencia en materia de información antes reseñados.
V.- Además, el Tribunal de Luxemburgo afirma que la cláusula debe necesariamente ofrecer una comparativa con la fórmula de cálculo de otros índices, por ejemplo el Euribor, para que el prestatario tenga cabal conocimiento de cuál le conviene más y le sale más barata la hipoteca. Y una vez declarada nula la cláusula IRPH, en vez de que el propio juez que así lo dictamine la sustituya en la propia sentencia por otra alternativa, el TJUE conmina al Estado español a que dicte una disposición nacional supletoria, sustituyéndola por otro índice diferente.
VI.- Por último, señala que para cumplir el efecto disuasorio de la directiva con respecto a los abusos bancarios, en el supuesto de que el contrato no pueda continuar vigente al haberse eliminado el IRPH, el banco no podrá reclamar al cliente más que el dinero prestado, incrementado con el interés legal básico anual del Banco de España.
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (Sección Novena) se ha pronunciado así sobre la famosa cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián, que le pidió que aclarara 22 preguntas sobre un pleito de cláusulas abusivas contra Kutxabank (asunto C-300/23).
Fuentes jurídicas consideran que esta sentencia puede entenderse como un tirón de orejas al Supremo, porque el argumento que tradicionalmente sostenía de que, como se trataba de un índice oficial y que encima iba avalado por el Banco de España y publicado por el BOE, ello per se era suficiente para declarar su validez, mientras que el TJUE le enmienda la plana y dice que eso no es así: que además de estar publicado en el BOE, la redacción de la cláusula tiene necesariamente que cumplir los requisitos de transparencia que señala.
Lo cierto es, que no es fácil encontrar una hipoteca que aplique el IRPH y que esté redactada conforme a las exigencias que el TJUE obliga.
Debe valorarse positivamente que el TJUE diga que es obligación del banco, para que la cláusula de IRPH supere la transparencia, que se ofrezca en la hipoteca otra fórmula de cálculo comparativa de otro índice; ya que da al prestatario la posibilidad de comparar el coste real y efectivo de lo que le cuesta a él que le presten ese dinero, así como la carga económica a la que él se vincula con el IRPH, durante los 20 o 30 años que dura de promedio una hipoteca en España. Y de esta forma, poder elegir libremente si la contrata o no.
Respecto a la decisión del TJUE de que sea el Gobierno el que promulgue por ley una disposición supletoria del IRPH para todos aquellos casos en que se declare nula judicialmente, cabe señalar que el TJUE ha perdido una oportunidad de oro para dar las pautas a los tribunales nacionales para que una vez declaradas nulas las cláusulas IRPH desarrollen su función integradora conforme al artículo 1.103 del Código Civil.
Debe valorarse de forma positiva la posibilidad de que el contrato se extinga, el banco tenga un tope para reclamar, penalizándose al banco con poder recuperar única y exclusivamente el capital prestado, con el interés legal, y no el interés del IRPH, que era mucho más gravoso.
Los orígenes de esta problemática los encontramos en 1994, cuando se empezaron a aplicar los primeros IRPH por las extintas cajas de ahorro y su funcionamiento se equiparaba al Euribor, con la singularidad de que éste se calculaba con el interés promedio de los préstamos hipotecarios a las viviendas, y así fue pasando desapercibido porque su cotización fue muy pareja al Euribor durante una serie de años. Pero en 2016 el Euribor se puso en negativo, mientras que el IRPH seguía en 2,5% positivo, acarreando una diferencia de entre 300 o 400 euros en función de si se tenía IRPH o Euribor, y ahí es donde encontraríamos el fraude porque las entidades tenían que haber aplicado desde la ley 5/1994 un diferencial negativo que venía previsto precisamente para equiparar ambos índices y no lo hicieron, lo que ha supuesto que las entidades bancarias hayan ganando cientos de millones.
El Tribunal Supremo había suspendido la tramitación de la totalidad de los casos de IRPH a la espera de esta resolución del TJUE. Hasta la fecha la tendencia de la doctrina del Supremo era la de favorecer descaradamente los intereses de la gran banca frente al consumidor, si bien ahora tendrá que acatar el fallo del TJUE , porque, además, está obligado a ello por el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que dice que la jurisprudencia del TJUE no se puede reinterpretar por los jueces nacionales a su libre albedrío.
Impacto de la sentencia del TJUE en la litigiosidad y la normativa española
Como resultado de esta novísima sentencia, lo que podemos esperar es que empiece a dispararse la litigiosidad, a la espera que el Gobierno elabore la norma supletoria requerida desde Europa.