Continuando con el post anterior, donde exponíamos los supuestos más habituales de préstamos entre particulares, continuamos explicando de forma sencilla cómo recuperar nuestro dinero.
Procedimiento de reclamación de deudas
En primer lugar, intentaremos llegar a un acuerdo de forma amistosa, ya sea por teléfono o correo electrónico. Si el prestatario se niega a cumplir con su obligación, enviaremos un burofax exigiendo la devolución del capital del préstamo, conforme a los principios de buena fe recogidos en el artículo 7 del Código Civil.
También intentaremos negociar con el prestatario un pago a plazos, e incluso podemos ofrecerle una pequeña rebaja como incentivo. No obstante, si estas medidas no tienen éxito, será necesario presentar una reclamación judicial.
Cuando necesitas que te paguen, lo primero es solicitarlo amablemente. Sin embargo, si esto no funciona, quizá sea necesario considerar una solución legal. En España, el marco normativo permite dos procedimientos principales para reclamar el impago de un préstamo entre particulares: el procedimiento monitorio y el procedimiento declarativo.
Cómo realizar la reclamación de una deuda a un particular
Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, es recomendable realizar un requerimiento de pago extrajudicial. Según el artículo 1.101 del Código Civil, el deudor incurre en mora cuando, después de haber sido requerido formalmente, no cumple con la obligación. Este requerimiento puede realizarse a través de una carta, un burofax, mensajes de texto o correos electrónicos. Es importante incluir en esta comunicación un plazo razonable para el cumplimiento y advertir al deudor de que, en caso de impago, se recurrirá a los tribunales.
Si el deudor no responde o se niega al pago, es imprescindible reunir toda la documentación pertinente, como contratos, transferencias bancarias, facturas o cualquier otra prueba que demuestre la existencia de la deuda.
El artículo 1.254 del Código Civil establece que los contratos son válidos siempre que exista el consentimiento de las partes, un objeto cierto y una causa lícita, por lo que un contrato verbal también es vinculante, aunque sea más difícil de probar. En caso de no contar con un contrato firmado, otros documentos o pruebas, como mensajes o transferencias bancarias, pueden servir para acreditar el préstamo.
Recuperar una deuda sin contrato firmado
El Código Civil, en sus artículos 1.255 y 1.258, contempla la validez de los contratos verbales, siempre que pueda demostrarse su existencia. Es necesario probar que el dinero fue entregado, el importe, las condiciones pactadas y que no se trataba de una donación. Este último punto está regulado en el artículo 618 del Código Civil, que establece que las donaciones deben realizarse de forma explícita para que sean válidas.
Acción judicial para reclamar una deuda. Procedimientos para la reclamación de deudas según la LEC
Si la reclamación extrajudicial no da resultados, se puede acudir a los tribunales mediante los siguientes procesos:
- Procedimiento Monitorio (Artículo 815 LEC)
- Se utiliza cuando el acreedor reclama una deuda dineraria vencida y exigible.
- Una vez notificado, el deudor tiene 20 días hábiles para responder.
- Si el deudor no paga ni se opone, el acreedor puede solicitar la ejecución forzosa de la deuda.
- Juicio Verbal (Artículo 250 LEC)
- Aplica para reclamaciones de hasta 15.000 euros.
- Es un procedimiento ágil y simplificado, con menor carga probatoria y tramitación más rápida.
- Juicio Ordinario (Artículo 249 LEC)
- Se emplea para reclamaciones que superen los 15.000 euros.
- Procedimiento más complejo, con fases diferenciadas: demanda, contestación, audiencia previa y juicio.
Conclusión
En cualquier caso, siempre es recomendable intentar resolver la situación de forma amistosa, ya que esto puede evitar costos adicionales y demoras. No obstante, si se hace necesario iniciar acciones legales, la legislación española, como el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, ofrece herramientas eficaces para proteger los derechos del acreedor.
Importancia de contar con un abogado para reclamar una deuda
Reclamar una deuda puede parecer un trámite sencillo, pero implica una serie de procedimientos legales que requieren precisión y conocimiento de la legislación. Contar con un abogado especializado en derecho procesal y civil resulta fundamental por las siguientes razones:
- Asesoramiento jurídico especializado
- Un abogado analiza la viabilidad de la reclamación y determina el procedimiento más adecuado según la cuantía y naturaleza de la deuda (monitorio, verbal u ordinario).
- Evalúa la existencia de documentación suficiente para respaldar la reclamación (facturas, contratos, acuerdos previos, etc.).
- Redacción y presentación de la demanda
- La correcta elaboración de la demanda es clave para evitar errores que puedan retrasar el procedimiento o provocar su inadmisión.
- Un abogado conoce los plazos, formalismos y requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Negociación y acuerdos extrajudiciales
- Antes de iniciar un procedimiento judicial, el abogado puede gestionar negociaciones con el deudor para alcanzar un acuerdo amistoso, evitando costes y tiempos innecesarios.
- Un acuerdo extrajudicial puede garantizar el cobro en mejores condiciones y sin necesidad de recurrir a un juez.
- Defensa ante oposición del deudor
- Si el deudor se opone al pago en un procedimiento monitorio o verbal, la presencia de un abogado es clave para defender los intereses del acreedor.
- En juicios ordinarios (deudas superiores a 15.000 euros), la intervención de abogado y procurador es obligatoria.
- Ejecución de sentencia y cobro efectivo
- Incluso con una sentencia favorable, el deudor puede no pagar voluntariamente. Un abogado gestiona la ejecución forzosa, embargos y otras medidas para garantizar el cobro.
En definitiva, contar con un abogado no solo aumenta las posibilidades de éxito en la reclamación de una deuda, sino que también optimiza tiempos, evita errores procesales y protege los intereses del acreedor en todo momento.
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Estamos aquí para ayudarte en cada paso del proceso, desde la negociación extrajudicial hasta la representación en los tribunales.
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