No deja de ser habitual que al drama que implica la pérdida de un ser querido se la una otro: el reparto de la herencia.

En el régimen común español la pareja del fallecido queda en un segundo plano frente a los hijos, según marca la ley:

  • Los hijos tienen derecho a recibir la mayor parte de los bienes -la llamada ‘legítima’.
  • Pero el derecho del cónyuge viudo se limita al usufructo de esos bienes, lo que significa que puede hacer uso de ellos, pero no tiene la propiedad plena.

Derechos del Cónyuge Viudo en el Reparto de la Herencia

Por ejemplo, en el caso de una vivienda, el viudo o viuda puede vivir en ella, recibir los frutos de una propiedad o, en algunos casos, arrendarla para obtener ingresos. Pero no puede venderla ni disponer de ella como si fuera de su propiedad, ya que la titularidad de los bienes heredados sigue perteneciendo a los herederos forzosos (los hijos del fallecido y, en ausencia de descendientes, los padres).

El objetivo de este tipo de regulación es proteger a las familias, asegurando que los bienes de la herencia no se desvinculen del grupo familiar directo, pero dejando al cónyuge viudo en una situación en la que, aunque puede beneficiarse de los bienes, no tiene control total sobre ellos.

No podemos negar que esto puede generar tensiones, sobre todo cuando los herederos desean tomar decisiones que puedan afectar el uso o el valor de los bienes heredados.

¿Cómo proteger al cónyuge viudo en el testamento?

Existen, sin embargo, algunos métodos de para mejorar el usufructo brindándole mayores derechos sobre los bienes de la herencia.

Mediante el testamento, el difunto puede aumentar la porción de bienes de la que el cónyuge viudo podrá beneficiarse. Esto puede incluir, por ejemplo, ampliar el usufructo sobre más propiedades, otorgando el llamado usufructo universal, es decir, permitiéndole hacer uso y disfrutar de la totalidad de los activos heredados.

Además, el testador puede incluir cláusulas que restrinjan la posibilidad de impugnar su voluntad ante un tribunal por parte de los herederos, protegiendo así al cónyuge viudo de posibles conflictos con éstos.

Una de estas cláusulas es la cautela sociniana, que permite condicionar los derechos de los herederos a cambio de ampliar el usufructo del viudo, con el objetivo de salvaguardar sus intereses.

La cautela sociniana, también conocida como cláusula Socini, permite a la persona que hace el testamento otorgar al viudo un usufructo universal y vitalicio sobre la totalidad de los bienes, más allá del tercio de mejora al que tiene derecho por ley. A cambio, los herederos forzosos, generalmente los hijos, deben aceptar esta disposición o, de lo contrario, su parte de la herencia se verá limitada a la legítima estricta.

En la práctica su uso más común es el siguiente: el testador deja el usufructo universal al cónyuge viudo y la nuda propiedad a los hijos.  Los hijos no tendrán el pleno control de los bienes hasta que fallezca el cónyuge viudo, pero recibirán un beneficio mayor si respetan la voluntad del testador. En caso de que alguno de los hijos no acepte esta cláusula y decida impugnar el testamento, su herencia se reducirá solo a la legítima estricta (dos tercios de la herencia), mientras que la parte que deje de recibir será redistribuida entre los herederos que sí respeten la voluntad del testador.

La cautela sociniana ha recibido el respaldo del Tribunal Supremo, argumentando que no vulnera los derechos de los herederos, ya que estos conservan la opción de aceptar la legítima estricta sin mayores restricciones.

Este es uno de tantos motivos por lo que es tan importante otorgar testamento, y hacerlo de formar meditada.

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